Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 677
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares visibles donde tengan acceso los individuos del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SENTENCIAS DE CONSEJOS EXTRAORDINARIOS DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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