Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 678
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser revisado por él; debiendo, con frecuencia, hacer personalmente esta inspección sin disimular ninguna falta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE INSPECCION. CARECE DE VALOR SI NO SE MUESTRAN LOS DOCUMENTOS DEL PERIODO OFRECIDO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, DESERCION DE LA. (s/clave)
- TRABAJO, FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
- VISITAS DIARIAS, ORDENES DE, INMOTIVADAS. (s/clave)
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