Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 679
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios, así como los ranchos de la gente, disponiendo que los cabos de rancho presencien, por turno, toda ministración de víveres que se haga a la tripulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- VILLAS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE MINISTRARLOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ALIMENTOS, FORMA DE MINISTRARLOS. (s/clave)
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