Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 680
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el buen estado y manejo de dichas embarcaciones contribuyen al prestigio del personal del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO P (VII.2o.T.223 L (10a.))
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
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