Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 684
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y al aseo del buque, evitando que, sin causa justificada, se exponga aquélla mucho tiempo al sol, a la lluvia o al rocío.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
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