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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 701

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 701.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la gente como conviniere; y para cerciorarse de que las disposiciones que dicte son ejecutadas fielmente, hará que los Oficiales se trasladen a donde fuere necesario, tanto para vigilar las faenas cuanto para comunicarle que éstas se han verificado en la forma ordenada, o darle cuenta de las novedades ocurridas, pues si por omisión en el cumplimiento de sus órdenes se produce cualquier accidente, no bastará la disculpa de haber dispuesto lo que procedía, si no ha hecho cuanto conduzca a su exacta ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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