Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 705
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria para cerciorarse de que se hallan en buen estado de servicio, y en cuanto a sus cascos ya los de los botes que estuvieren izados, los hará arriar frecuentemente al agua para ver si tienen algún defecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
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