Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 704
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 704.- Hará que una vez por semana, cuando el tiempo lo permita, se ejecute por toda la tripulación, con sus Oficiales en sus puestos, un zafarrancho general de combate, para que todos se hallen habituados a sus deberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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