Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 703
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la gente en sus puestos de combate, reconocerá la condición de la batería, su estado de preparación y seguridad, y la uniforme apariencia de su tripulación, mandando practicar algunos ejercicios de armas en conjunto, por brigadas o guardias, ejercicios que durarán el tiempo que juzgue necesario, a fin de que se alcance, a la mayor brevedad, una perfecta instrucción en todos los servicios militares del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
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