Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 707
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 707.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la vela, por lo menos dos veces en verano y una vez en invierno, aprovechando siempre las entradas y salidas de puerto, y haciéndolo también cuando haya dejado de navegar a vapor durante tres meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBA DE CONFESION FRENTE A LA DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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