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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 708

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que pudiera ocasionarse por el descuido de los nombrados para estas faenas tan delicadas. Igualmente cuidará que los proyectiles, pólvora, espoletas, y demás materias inflamables o explosivas, se hallen siempre en sus respectivos pañoles, y por ninguna causa en las baterías o cubiertas, salvo lo expresado en el artículo 764.

Fuente oficial: consultar publicación

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