Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 709
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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