Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 710

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a dique, hacer carena u otra reparación, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría del ramo, pidiendo instrucciones, y procederá de acuerdo con las que reciba. Cuando por falta de comunicaciones violentas, y por la urgencia del caso, se vea precisado a verificar reparaciones necesarias en su buque, sin previa consulta y autorización superior, podrá disponerlas con los fondos que para ese objeto existan a bordo; y cuando en las mismas circunstancias sea a su juicio indispensable, para la salvación del barco en peligro, que suba a dique, repare averías o ejecute otra reparación que la situación fortuita demande, podrá disponer para ello de cualquier fondo que haya en caja, si no existe ninguno destinado al efecto, y aun contratar el trabajo y aplazar su pago mientras solicita y recibe el dinero suficiente. En los dos casos que se han previsto, deberá aprovechar el primer conducto para dirigirse a la Secretaría del ramo y darle cuenta pormenorizada de sus determinaciones y de las causas justificadas en que se funden, procurando siempre obtener las mayores economías en los gastos que por sí disponga.

Fuente oficial: consultar publicación

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