Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 710
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a dique, hacer carena u otra reparación, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría del ramo, pidiendo instrucciones, y procederá de acuerdo con las que reciba. Cuando por falta de comunicaciones violentas, y por la urgencia del caso, se vea precisado a verificar reparaciones necesarias en su buque, sin previa consulta y autorización superior, podrá disponerlas con los fondos que para ese objeto existan a bordo; y cuando en las mismas circunstancias sea a su juicio indispensable, para la salvación del barco en peligro, que suba a dique, repare averías o ejecute otra reparación que la situación fortuita demande, podrá disponer para ello de cualquier fondo que haya en caja, si no existe ninguno destinado al efecto, y aun contratar el trabajo y aplazar su pago mientras solicita y recibe el dinero suficiente. En los dos casos que se han previsto, deberá aprovechar el primer conducto para dirigirse a la Secretaría del ramo y darle cuenta pormenorizada de sus determinaciones y de las causas justificadas en que se funden, procurando siempre obtener las mayores economías en los gastos que por sí disponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL AMPARO LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION NO NECESITAN RATIFICARLO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE QUE TIENEN ESE CARACTER. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE EL QUEJOSO NO ESTABA OBLIGADO A AGOTAR PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis