Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 711
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 711.- Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada que se encuentren en el mismo punto, siempre que a juicio de sus Comandantes pueda disponerse de parte de su personal con ese objeto. En caso de verse obligado a tomar operarios a jornal, cuidará que los sueldos que se les asignen sean los corrientes en el lugar donde se halle; fijará el número de hombres que sea necesario ocupar, y las horas de su entrada y salida; y vigilará que los Oficiales de guardia y los de cargo respectivos tomen nota de las asistencias de dichos operarios y de los trabajos que desempeñen, para que el Contador del buque pueda llevar cuenta exacta de los salarios que justamente devenguen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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