Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DEL AMPARO LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION NO NECESITAN RATIFICARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 931

Los oficios girados por los alto funcionarios de la Federación, desistiéndose expresamente de la demanda de amparo respectiva, no necesitan ser ratificados, para que tengan validez. Por tanto, si el Secretario de Marina por medio de un oficio, manifestó que se desistía expresamente de la demanda de amparo que interpuso, en acatamiento a la fracción I, del artículo 74, de la Ley de Amparo debe tenérsele por desistido y sobreseerse en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369932-43358751/desistimiento-del-amparo-los-altos-funcionarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6790/48. Shaufelberger Alatorre Luis. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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