Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. DESISTIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 197

Si el solicitante de un amparo opta por desistir de su demanda y en su lugar promueve otra reclamando los mismos actos a iguales autoridades señaladas en su primera demanda, de acuerdo con el artículo 145, en relación con el 73, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, la segunda demanda de garantías es improcedente, si no se ha acordado el desistimiento de la primera.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246741-3e986275/demanda-de-amparo-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 17/87. Bernardo Lupercio Medina. 30 de Junio de 1987. unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.

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