DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. HIPOTESIS EN QUE ES ILEGAL EL.
Conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de la demanda procede cuando existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia, de lo cual se infiere que si ésta no es patente, clara y evidente, ello basta para admitir la demanda de garantías, por tanto, es incorrecto el desechamiento de la demanda de garantías con apoyo en el artículo 145, en relación con el 73, fracción IV de la ley de la materia, si el quejoso con anterioridad promovió otra demanda de amparo, que según dicha autoridad se enderezó contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, misma que fue desechada por notoriamente improcedente, de ahí que no se esté en presencia de un acto que constituya cosa juzgada, porque no son aplicables las aludidas disposiciones, en razón de que la causa de improcedencia a que se refiere el último precepto invocado, se refiere únicamente a juicios completamente concluidos, hipótesis que no se actualiza al ser desechada la primera demanda de garantías, ya que es evidente que no se analizó el fondo de la cuestión planteada, o sea, que no se examinó respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, por lo que el quejoso quedó en aptitud de ejercer la acción constitucional respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204776-720d56d7/desechamiento-de-la-demanda-de-garantias-hipotesis-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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