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Modo: Corpus Pro

ARMAS DE FUEGO. SI EN ATENCIÓN A SUS CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y NO AL TIPO DE FABRICACIÓN QUEDAN INMERSAS EN LA CLASIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PARA SU PORTACIÓN O POSESIÓN DEBE CONTARSE CON LICENCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: XX.2o.36 P · Registro digital (IUS): 181209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1677

La doctrina ha definido que arma de fuego es todo aquel instrumento, artefacto u objeto que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia. Ahora bien, la clasificación que de este tipo de artefactos se realiza en el artículo 81, en relación con los diversos 9o. y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, atiende a las características propias con las que cuenta cada arma de fuego, esto es, al calibre nominal y al modelo, y no al tipo de manufactura, sea industrial o artesanal; de donde se sigue que si en un dictamen pericial que en materia de balística se rinde en un procedimiento penal, se asienta que el artefacto bélico afecto al proceso puede deflagar cartuchos para armas de fuego del calibre doce para escopetas, entonces, es claro que debe ser considerado como arma de fuego tipo escopeta, precisamente por tener ese calibre; por tanto, como este tipo de armas quedan inmersas en la clasificación a que se refiere la fracción III del artículo 10 de la citada ley, es evidente que para su portación o posesión debe contarse con la licencia expedida por autoridad competente para ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181209-11e7e803/armas-de-fuego-si-en-atencion-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 517/2002. 5 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 11/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 51, con el rubro: "ARMAS DE FUEGO. QUEDAN SUJETAS A LA LEY DE LA MATERIA, LA PORTACIÓN Y POSESIÓN DE UN ARTEFACTO BÉLICO DE MANUFACTURA CASERA O ARTESANAL QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDE CLASIFICARSE COMO ESCOPETA."

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