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Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 736

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 736.- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de cargo le den, por conducto del Jefe del Detall, parte escrito de que sus departamentos respectivos están provistos de todos los efectos necesarios conforme al pliego de cargo general. En caso de que haya deficiencias, pondrá el remedio, si fuere posible, y dará parte a la Secretaría del ramo.

Fuente oficial: consultar publicación

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