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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 735

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 735.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente todos los artículos de consumo y repuesto, previniendo se coloquen en los departamentos respectivos; y si hubiere algún defecto en ellos o no estuvieren conformes con los pedidos, dará cuenta desde luego a su inmediato superior, especificando las causas de ello y los nombres de los Oficiales que formaron la comisión de compras, para constituírlos responsables de las consecuencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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