Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 746
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la máquina, arboladura y velamen que se hallen depositadas en los almacenes, y en todos casos tendrá especial cuidado de que estén en buen estado las amarras, anclas, aparejos y botes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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