Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 745
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, ano ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, AUTO DE. EJECUCION. (1150)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
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