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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 744

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de combustible, sin disminuir por esto el andar que se le haya determinado. A este fin estudiará con frecuencia los calados, estiba, efectos de mar o viento por la proa, popa o costados, los consumos ordinarios de carbón según la presión a que trabajen las calderas, y las expansiones, para que pueda conocer a punto fijo el mayor tiempo que dure el combustible que lleve a bordo.

Fuente oficial: consultar publicación

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