Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 743
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen diario y extracto de todo lo que ocurra; hará examinar y rectificar con frecuencia las medidas de corredera, ampolletas, errores de compases, cronómetros y otros instrumentos; atendiendo, si navegan en Escuadra, ano situarse en horas de observación de manera que estorbe a otro buque a hacer las suyas, y en todos los casos trabajará su punto por sí, para estar en disposición de tomar el mejor partido en caso de duda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA. (s/clave)
- LAUDOS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS PROPORCIONADAS POR LAS PARTES. (795)
- PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA. (I.5o.T.728 L)
- LAUDOS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS PROPORCIONADAS POR LAS PARTES. (II.3o. J/19)
- TRABAJO, DICTÁMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE.- (587)
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