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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 743

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen diario y extracto de todo lo que ocurra; hará examinar y rectificar con frecuencia las medidas de corredera, ampolletas, errores de compases, cronómetros y otros instrumentos; atendiendo, si navegan en Escuadra, ano situarse en horas de observación de manera que estorbe a otro buque a hacer las suyas, y en todos los casos trabajará su punto por sí, para estar en disposición de tomar el mejor partido en caso de duda.

Fuente oficial: consultar publicación

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