Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 742
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 742.- Tendrá cuidado de que en los libros diarios del buque se hagan todas las anotaciones que están prevenidas; y cuando visite países extranjeros hará que se anoten asimismo los datos que pueda adquirir acerca de los buques de guerra que posean, y cuantas noticias concernientes al ramo estime conveniente suministrar al Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
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