Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 775
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar la acción; pero si se viere obligado a rendirse o combatir, optará por esto último, empleando cuantos medios tenga a bordo para dañar a aquél, pudiendo prender fuego a su buque después de desembarcar a la gente, ano ser que tenga órdenes en contrario, en cuyo caso quedará salvada su responsabilidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA AL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE.- (5332)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES. (XVII.3o.11 P)
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