Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 774
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 774.- Cuando el buque de su mando se vea empañado en algún apresamiento, caza u otra función importante del servicio, rendirá, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo, relación detallada de lo acontecido, procurando ilustrar con diagramas gráficos la posición del barco enemigo y del suyo, demora y distancia de aquél, dirección del viento, estado del mar y configuración de la costa, si se hallare a su vista, con todos los pormenores que tiendan a aclarar lo ocurrido. Asimismo cuidará de mencionar en estos casos los Oficiales de su buque que se hubieren distinguido en ellos, así como a los individuos del equipaje que hayan contribuído al buen éxito de la operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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