Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 773
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que hayan ejecutado sus Oficiales y tripulación, e incluyendo relaciones nominales de muertos y heridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- DELITO COMETIDO EN ACTOS DEL SERVICIO. (s/clave)
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