Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 772
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e inmediatamente, de todas las averías que hubiere sufrido, para estar en aptitud de entrar nuevamente en combate; distribuirá debidamente la gente que le haya quedado, en la artillería, máquina, aparejo, pañoles y otros sitios en que crea necesario reemplazar las bajas, tomando nota de los pertrechos de guerra, combustible, víveres y aguada existentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis