Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 771
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 771.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos anteriores, serán tratados a bordo del buque de su mando, con humanidad y cortesía, ordenando que se les racione lo mismo que a los individuos de su dotación, permitiéndoles el uso de los efectos indispensables a su bienestar, sin perjuicio de establecer la vigilancia necesaria para evitar su fuga o que hagan manifestaciones hostiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD. INNECESARIO REQUERIR GARANTIA ALGUNA. (I.2o.P. J/27)
- TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. NO COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACION, SINO AL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD. INNECESARIO REQUERIR GARANTIA ALGUNA. (659)
- TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE.- (5852)
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
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