Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 770
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque todos los Oficiales y una parte de la tripulación contraria, enviando de su equipaje la necesaria para el servicio del otro barco, cuyo mando confiará al Oficial del Cuerpo de Guerra que considerare más a propósito por su aptitud en el combate y experiencia marinera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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