Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 769
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 769.- Si un buque contrario en combate arría bandera, el Comandante del que se halle más inmediato enviará un Oficial del Cuerpo de Guerra con gente armada a tomar posesión de él, a menos que el superior que mande en Jefe designe otro buque con ese objeto. Si en estos instantes iza de nuevo la bandera y continúa batiéndose, se procurará destruirlo sin miramientos por haber violado las leyes de la guerra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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