Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 768
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 768.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya conservación ha de ser su principal objeto, destinando a su Segundo u otro Oficial del Cuerpo de Guerra, sin ceñirse a las antigüedades, para que pase a bordo del contrario con el número de marinería, y tropa que juzgare a propósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
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