Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 767
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus fuerzas, contra cualquiera otra superior, de modo que aun rendido sea honrosa su defensa; si fuere posible, varará en costa amiga o contraria, antes de rendirse, cuando no haya un riesgo próximo de que perezca el equipaje en el naufragio; y aún después de varado, será su obligación defender el buque, y finalmente quemarlo o destruirlo, para evitar que el enemigo se apodere de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (138)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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