LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
No es lógico exigir al que esta repeliendo una agresión actual, violenta, inminente y sin derecho, que se detenga en el momento en que su contrario quede fuera de combate, o que pueda juzgar serenamente hasta donde debe llegarse su defensa, y se de cuenta cabal del daño que esta ocasionando a su contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295406-afaf4fec/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1577/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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