LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si bien no puede establecerse lógicamente que el que se ve constreñido a defender su vida, tenga la serenidad suficiente para medir el mal que infringe al reaccionar, para no excederse en la defensa, también lo es que tal exceso se configura cuando la acción defensista se prolonga una vez concluido el ataque, o sea, cuando el mal se ha conjurado, anulando la potencialidad dañosa del agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301286-08284ae6/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7504/48. Díaz del Castillo Pedro. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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