LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si no existe un estado de defensa, es ilógico hablar de desproporción entre el daño que amenazaba y el que se causó al repelerlo, así como si tal daño inminente era fácilmente reparable, circunstancias que crean el exceso en la defensa personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296835-51f9ee6b/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2279/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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