LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si una vez que ya había cesado el peligro al acusado, puesto que su agresor se encontraba tirado y sin defensa, el inculpado prolongó su acción defensiva en forma innecesaria rematándolo con dos balazos, se estima que hay exceso en la legítima defensa, pues ésta se configura no sólo en el caso en la que al repelerse una agresión se recurra a medios excesivos, desproporcionados e innecesarios, sino cuando también se prolonga la acción defensiva, una vez concluido el ataque y el peligro que el mismo representa para el que se defiende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259290-36f4d094/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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