DELITO COMETIDO EN ACTOS DEL SERVICIO.
No puede considerarse el delito de homicidio, cometido en actos del servicio, cuando, como en el caso, el inculpado ya había cumplido la comisión que se le confirió. El artículo 574 de la Ordenanza General del Ejército, que se alegó para sostener que no había concluido la comisión conferida al inculpado, porque éste no dio aviso, verbal o por escrito, al superior, de haberla satisfecho, no es aplicable, porque la orden del superior fue recibida directamente por el capital a quien debía auxiliar el acusado para cumplimentar dicha orden; por manera que, correspondió al capital, dar el aviso al superior jerárquico y no al inculpado, el cual, una vez que cumplió su cometido, ya nada tenía que hacer. En tal virtud, radica en el fuero común de competencia para conocer del delito de homicidio, antes mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817115-c5b01580/delito-cometido-en-actos-del-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO DE HOMICIDIO IMPUTADO A UN RESERVISTA.- (79)
- HOMICIDIO. DELITO QUE REVISTE CARÁCTER MILITAR.- (123)
- MILITARES, CUÁNDO SON COMPETENTES LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN PARA CONOCER DEL HOMICIDIO PERPETRADO POR LOS.- (1892)
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS DEL ORDEN COMÚN.- (139)
- DELITO DE HOMICIDIO IMPUTADO A UN RESERVISTA. (s/clave)
- FUERO MILITAR, DELITOS QUE NO SON DE LA COMPETENCIA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis