Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 777
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere indicios de guerra, por leves que sean, tomará las precauciones necesarias para ponerse al abrigo de las sorpresas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE CONSEJOS EXTRAORDINARIOS DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- CONSEJOS DE GUERRA. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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