Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 785
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 785.- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero, tendrá especial cuidado de conservar todos los objetos que hayan podido salvarse, para que sean entregados oportunamente a quien corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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