Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 792
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que los documentos periódicos presentados por el Jefe del Detall, están exactos y en debida forma, los autorizará con su visto bueno y los remitirá por duplicado a quien corresponda, dejando un ejemplar en el archivo del buque.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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