Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 791
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 791.- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia de un naufragio en la mar o cerca de la costa, podrá ocurrir al lugar del siniestro a prestar los auxilios que le fueren posibles, previo aviso a la Secretaría del ramo, y esto siempre que en el puerto no haya otros elementos particulares de que puedan disponer, tanto las autoridades federales como los armadores o consignatarios; que el lugar del siniestro no esté muy distante del puerto, de manera que pueda dentro de 24 horas salir a dar el auxilio y regresar; que no esté desempeñando alguna comisión del servicio y que no tenga órdenes especiales para permanecer en su fondeadero. En reunión de buques procederá conforme a las instrucciones que le dé el Jefe de quien dependa, o de acuerdo con el Jefe de bahía en el caso de estar suelto. Las mismas reglas observará cuando sea requerido por las autoridades federales para prestar auxilios en casos de naufragios, incendios o contrabandos.
Cuando se trate de casos no previstos en este artículo se dirigirá al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, consultando el permiso para salir a dar auxilios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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