Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 811
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado aun buque y reciba la orden respectiva de embarque, se presentará desde luego al Jefe superior de quien dependa, para que sea dado a reconocer y tome posesión de su empleo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS, DEBEN SER OCUPADOS POR LAS EMPRESAS. (s/clave)
- CERTIFICADO MEDICO. NO ES NECESARIO QUE SEA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION DE SALUD PUBLICA PARA QUE ACREDITE SU ENFERMEDAD Y POR TANTO SU IMPEDIMENTO PARA ABSOLVER POSICIONES ANTE L (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MÉDICOS EXTRANJEROS, TÍTULOS DE LOS.- (274)
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