Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 812
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar al día siguiente, sujetándose en esto a lo que prescriban sobre el particular los Reglamentos vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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