Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 813

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo su más estrecha responsabilidad, que estén exactas las partidas y cantidades, y en el mejor estado de servicio todos los efectos. Se negará a recibir todo lo que no creyere conveniente, y lo participará de palabra o por escrito, según las circunstancias del caso, al Segundo Comandante del buque para el oportuno remedio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 812Índice de la leyArt. 814 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.