Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 813
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo su más estrecha responsabilidad, que estén exactas las partidas y cantidades, y en el mejor estado de servicio todos los efectos. Se negará a recibir todo lo que no creyere conveniente, y lo participará de palabra o por escrito, según las circunstancias del caso, al Segundo Comandante del buque para el oportuno remedio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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