Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 814
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo participará al Comandante del barco, a fin de que sean subsanadas como corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
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