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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 815

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, ya falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.

Fuente oficial: consultar publicación

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