Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 815
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, ya falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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