Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 810

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el farmacéutico, tendrá a su cuidado el repuesto de medicinas e instrumentos, así como los utensilios de cirugía y los vendajes, de cuya conservación y buen estado será responsable, sin que esta circunstancia impida que el de mayor categoría o antigüedad ejerza la debida vigilancia, tanto en los efectos del Médico, como en los que correspondan al farmacéutico y al enfermero.

Fuente oficial: consultar publicación

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