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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 809

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la conducta de los demás y la de los farmacéuticos y enfermeros, amonestándolos y corrigiéndolos cuando cometieren alguna falta, debiendo en todo caso dar parte al Comandante.

Fuente oficial: consultar publicación

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